# Fiscalidad de un depósito en un banco extranjero: tres frentes, un impuesto

> Un depósito extranjero tributa en España exactamente igual que uno español. Lo que cambia son tres frentes prácticos: nadie retiene aquí, el país de origen puede retener allí, y a partir de ciertos saldos hay que informar de que la cuenta existe.

- Fuente: Primísima — https://primisima.com/fiscalidad-de-un-deposito-extranjero/
- Autor: Redacción de Primísima
- Publicado: 2026-08-07
- Datos revisados: 2026-08-07
- Tema: fiscalidad de un depósito en un banco extranjero (Fiscalidad del ahorro)
- Aviso: comparador que monetiza por afiliación con algunas de las entidades que compara. Información, no asesoramiento financiero ni fiscal.

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Las mejores TAE del mercado llegan cada vez más desde licencias de otros países de
la UE, y con ellas viaja siempre la misma pregunta: «¿y esto cómo tributa?». La
respuesta de fondo tranquiliza y las tres letras pequeñas ocupan el resto del
artículo.

## El fondo: tributas igual, porque tributas por todo

Un residente fiscal en España tributa por su renta mundial. Los intereses de un
banco alemán, italiano o lituano son rendimientos del capital mobiliario en
[la base del ahorro](https://primisima.com/tramos-de-la-base-del-ahorro/), con la misma escala y las
mismas reglas que los del banco de tu barrio. No hay un impuesto especial ni un
tipo distinto: hay el mismo impuesto con más burocracia.

## Frente 1: aquí no retiene nadie

Un banco sin establecimiento en España no practica
[retención española](https://primisima.com/retencion-sobre-los-intereses/). Cobras los intereses
íntegros, y la factura fiscal completa llega en la declaración del año siguiente:
la misma cantidad, en un solo golpe y sin anticipo.

Consecuencias prácticas: apartar el impuesto según cobras —la
[calculadora](https://primisima.com/calculadora-de-rentabilidad-neta/) tiene un modo «sin retención»
que enseña el golpe—, y **apuntar los intereses a mano** en la renta, porque el
banco extranjero no alimenta tu borrador, como detalla
[cómo declarar los intereses](https://primisima.com/declarar-los-intereses-en-la-renta/).

## Frente 2: allí puede que sí retengan

Algunos países aplican retención en origen a los intereses pagados a no
residentes; otros no, o la eliminan presentando un certificado de residencia
fiscal española que el propio banco suele pedir en el alta.

Cuando hay retención en origen, el convenio de doble imposición entre España y ese
país fija un máximo, y esa cantidad se recupera en tu renta mediante la deducción
por doble imposición internacional. Lo retenido por encima del convenio no se
deduce aquí: se reclama a la hacienda de allí, un trámite lo bastante pesado como
para que la jugada correcta sea anterior: entregar el certificado de residencia a
tiempo y que no te retengan de más desde el principio.

> **El orden correcto del papeleo.**
>
> Al abrir: certificado de residencia fiscal española (se pide a la Agencia Tributaria por internet) para el banco. Cada enero: descargar el extracto anual de intereses, porque el certificado fiscal español que estás acostumbrado a recibir aquí no existirá. En la renta: intereses íntegros a su casilla y retención en origen, si la hubo, a la deducción por doble imposición.

## Frente 3: informar de que la cuenta existe

Independiente del impuesto, está la obligación de información sobre bienes en el
extranjero: si tus saldos fuera superan los umbrales, toca presentar el
[modelo 720](https://primisima.com/modelo-720-cuentas-en-el-extranjero/) una vez, y de nuevo solo si
los saldos crecen de forma relevante. Es un formulario informativo —no se paga
nada con él—, pero es obligatorio y tiene su calendario.

Y una aclaración que ahorra sustos: **Hacienda ya sabe que la cuenta existe.** El
intercambio automático de información entre países comunica saldos e intereses de
residentes españoles cada año. El 720 no es el mecanismo por el que se enteran;
es tu obligación formal de contarlo tú también.

## ¿Compensa, entonces?

La fiscalidad no debería decidir esta comparación, porque es la misma. Deciden la
TAE, [la garantía del país correspondiente](https://primisima.com/garantia-de-los-bancos-europeos/) y
tu tolerancia al papeleo descrito. En igualdad de TAE, el banco español gana por
comodidad; con diferencial claro a favor del extranjero, el papeleo se paga con
gusto. Dónde está cada oferta lo dice
[la comparativa de depósitos](https://primisima.com/mejores-depositos/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Pago impuestos dos veces por un depósito extranjero?

No deberías: el convenio de doble imposición limita lo que el país de origen puede
quedarse y España te deja deducir esa parte. La doble imposición real solo aparece
cuando no se entrega el certificado de residencia y retienen de más; ese exceso se
reclama fuera, no se deduce aquí.

### ¿Cómo declaro intereses cobrados en otra divisa?

Convertidos a euros al cambio de la fecha de cobro. Con plataformas y bancos que
operan en euros, la mayoría de los que captan en España, este frente ni aparece;
con divisa de por medio, además de la conversión hay riesgo de cambio, como cuenta
[depósitos en dólares](https://primisima.com/depositos-en-dolares/).

### ¿Tengo que presentar el 720 por cualquier cuenta extranjera?

Solo si el conjunto de tus cuentas fuera supera el umbral de los 50.000 € en
saldo, con las reglas de detalle del propio modelo. Por debajo, ni 720 ni
formulario alguno: solo declarar los intereses en la renta como siempre.

### ¿Las plataformas de depósitos cambian algo de esto?

Nada de fondo: el depósito está en el banco extranjero que lo emite y su
fiscalidad es la descrita. La plataforma suele facilitar los extractos anuales
agregados, que es una ayuda real para la declaración, como se cuenta en
[plataformas de depósitos](https://primisima.com/plataformas-de-depositos/).