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Herramienta gratuita

Comprobar si tu dinero está cubierto por el fondo de garantía

Cuánto de tu saldo está garantizado, qué fondo responde según la entidad y entre cuántas entidades hay que repartir.

Sin registro · el cálculo se hace en tu navegador

Tu situación

Suma todo lo que tengas allí: cuenta corriente, cuenta remunerada y depósitos. El límite es por entidad, no por producto.

Si no aparece, comprueba su licencia en el registro del Banco de España y elige el tipo a mano.

Titulares de la cuenta

Cada titular tiene su propio límite de 100.000 €. Con dos titulares la cobertura conjunta de esa cuenta llega a 200.000 €.

Tu cobertura

Saldo garantizado

Límite que te aplica
Fuera de garantía
Fondo que responde
Idioma de la reclamación
Entidades necesarias para cubrirlo todo

Plazo legal de pago: 7 días hábiles desde que se declara la indisponibilidad. El límite es por depositante y entidad, no por cuenta ni por producto: si tienes una cuenta remunerada y dos depósitos en el mismo banco, se suman los tres y el tope sigue siendo 100.000 €. En una cuenta con varios titulares, el saldo se atribuye a partes iguales salvo prueba en contrario, y cada titular tiene su propio límite.

Fuente:Directiva 2014/49/UE· Directiva 2014/49/UE, art. 6.1· comprobado el 7 de agosto de 2026

Quién cubre la sucursal de un banco europeo en España

Si contratas en la SUCURSAL española de un banco con licencia en otro país de la UE, te cubre el fondo del país de origen, no el español. El fondo español actúa solo como ventanilla: paga por cuenta del fondo extranjero y con su dinero. Si contratas en una FILIAL española (una sociedad con licencia del Banco de España, aunque su matriz sea extranjera), te cubre el fondo español. La diferencia no se ve en el logo ni en la web: se comprueba en el registro de entidades del Banco de España.

Lo que NO cubre ningún fondo de garantía de depósitos

El fondo de garantía cubre depósitos. Estas seis cosas no son depósitos, y confundirlas es el error más caro de todos:

No está cubiertoPor qué
Fondos de inversión, incluidos los monetariosNo son depósitos: son patrimonio separado. Si la gestora quiebra, tus participaciones siguen siendo tuyas, pero su valor puede haber bajado y eso no lo cubre nadie.
Acciones, bonos y pagarés de la propia entidadSon inversión, no depósito. El fondo de garantía de inversiones (FOGAIN en España) cubre otra cosa distinta y con otro límite.
Deuda subordinada y participaciones preferentesEstán diseñadas para absorber pérdidas antes que los depósitos. Es exactamente el instrumento del que se salvan los depositantes.
El dinero en entidades de pago y de dinero electrónicoNo son bancos. Su obligación es la salvaguarda de fondos: mantener tu dinero separado en una cuenta de un banco. Protege bastante, pero no es el fondo de garantía y el plazo de recuperación no está garantizado en siete días.
El efectivo remunerado en un brókerDepende de dónde lo deposite el bróker. Si está en un banco, te cubre el fondo de ESE banco y no el del bróker, y el límite se comparte con lo que ya tuvieras allí.
Los depósitos estructurados en su parte no garantizadaLa parte de la rentabilidad ligada a un índice no es un depósito garantizado. El principal sí puede estarlo; la rentabilidad esperada, no.

Fuente:Directiva 2014/49/UE, art. 5· comprobado el 7 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿El límite es por cuenta o por producto?

Por depositante y por entidad. Se suma todo lo que tengas en esa entidad —cuenta corriente, cuenta remunerada, depósitos— y el tope de los 100.000 € se aplica al total. Abrir tres productos en el mismo banco no multiplica la cobertura. Está desarrollado enel límite de 100.000 euros.

Si el banco es extranjero pero opera en España, ¿me cubre el fondo español?

Depende de si es sucursal o filial, y no se distingue por la web ni por el logo. Una filial con licencia del Banco de España va al fondo español; una sucursal de un banco de otro país de la UE, al fondo de su país. Cómo comprobarlo está ensucursal o filial.

¿Dos titulares duplican la cobertura?

Sí: el saldo se atribuye a partes iguales salvo prueba en contrario y cada titular tiene su propio límite de 100.000 €. Pero añadir un titular cambia también quién declara los intereses y puede tener consecuencias de donación, así que no es solo un trámite administrativo. Lo cuentala garantía en cuentas con varios titulares.

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