Todo lo que te paga un banco por tu dinero tributa, y tributa igual venga de una cuenta remunerada o de un depósito a tres años. Lo que cambia entre productos no es el impuesto: es cuándo lo pagas.
Los cuatro conceptos, en orden
1. Son rendimientos del capital mobiliario. Esa es la categoría del IRPF donde caen los intereses. No son «ganancias», que es otra cosa con otras reglas.
2. Van a la base del ahorro. El IRPF tiene dos bases: la general, donde va tu nómina, y la del ahorro, donde van los intereses, los dividendos y las ganancias por vender fondos o acciones. Se calculan por separado, con escalas distintas. Que ganes mucho de nómina no encarece tus intereses.
3. La escala de la base del ahorro es progresiva y por tramos. Los tipos son 19 % / 21 % / 23 % / 27 % / 30 %, aplicados por escalones. Entrar en un tramo nuevo no encarece lo que ya tributaba en los anteriores, y esa es la confusión más repetida: los tramos de la base del ahorro.
4. El banco retiene 19 % de cada abono. Es un pago a cuenta que ingresa en Hacienda a tu nombre, no el impuesto: la retención sobre los intereses.
Fuente:Agencia Tributaria· Art. 66 y 76 LIRPF, con la escala vigente tras la Ley 7/2024· comprobado el 7 de agosto de 2026
Por qué la retención casi nunca es el impuesto final
La retención es un porcentaje fijo. Tu tipo real depende de toda tu base del ahorro del año, así que solo coinciden por casualidad.
Si tus rendimientos del ahorro del año son modestos, tu tipo efectivo se queda en el primer tramo y la retención lo cubre justo. Si además de los intereses tienes dividendos, o has vendido un fondo con ganancia, la suma puede pasar al tramo siguiente: entonces la retención se queda corta y la diferencia sale a pagar en la declaración.
La cuenta que de verdad importa
La pregunta útil no es «cuánto tributo» sino «cuánto me queda». Y para eso el impuesto que corresponde a unos intereses concretos se calcula como diferencia de cuotas: lo que pagas con esos intereses menos lo que pagarías sin ellos. Es la única forma correcta con una escala marginal, y es lo que hace la calculadora de rentabilidad neta. El método está explicado en calcular la rentabilidad neta.
La cifra resultante, la TAE neta, es la que sirve para comparar productos. Comparar TAE brutas cuando uno retiene y otro no es comparar peras con manzanas.
Qué cambia según el producto
| Cuenta remunerada | Depósito a plazo | |
|---|---|---|
| Cuándo tributas | Cada año, por los intereses abonados | En el ejercicio en que se abonan |
| Reparto entre años | Repartido, porque el abono es mensual | Concentrado si paga al vencimiento |
| Riesgo fiscal | Bajo: los importes anuales son pequeños | Un plazo que cruza el año puede empujarte de tramo |
De ahí sale una consecuencia práctica poco intuitiva: un depósito a 18 meses que abona todo al final concentra dos años de intereses en un solo ejercicio fiscal. Si ese año además vendes un fondo, la suma puede subirte de tramo. Con la misma TAE, el mismo depósito con abono anual habría repartido la factura.
Titularidad: la palanca legal que sí existe
Los intereses de una cuenta se atribuyen a los titulares según su porcentaje de titularidad, y salvo prueba en contrario se presume a partes iguales. Con dos titulares y una base del ahorro repartida, cada uno puede estar en un tramo más bajo que uno solo con el total.
Es legal y es habitual, con dos cuidados. Uno: el reparto tiene que corresponder a la titularidad real del dinero, y meter en una cuenta dinero que es solo tuyo a nombre de otra persona puede interpretarse como donación. Dos: cambia también la cobertura del fondo de garantía, y eso suele ser a favor: la garantía en cuentas con varios titulares.
Si tus intereses son pocos
Hay umbrales por debajo de los cuales no existe obligación de declarar por estos rendimientos —1600 € anuales sometidos a retención, cumpliendo el resto de límites—. Conviene no malinterpretarlo: no estar obligado a declarar no significa no tributar. La retención ya se la quedó Hacienda, y si tu tipo real es inferior, solo la recuperas presentando la declaración.
Fuente:Agencia Tributaria· Art. 96 LIRPF· comprobado el 7 de agosto de 2026
Los intereses aparecen ya en el borrador de tu declaración, porque las entidades españolas los comunican. Los de un banco extranjero sin sucursal aquí, no: esos los tienes que meter tú.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se queda Hacienda de los intereses del banco?
El banco retiene 19 % en cada abono, y el impuesto definitivo sale de aplicar la escala de la base del ahorro a todos tus rendimientos del año. Si tus intereses son la única cosa que tienes en esa base y son moderados, el resultado final se parece a la retención. Si tienes además dividendos o ganancias, será más.
¿Tributan igual una cuenta remunerada y un depósito?
Exactamente igual: los dos generan rendimientos del capital mobiliario que van a la base del ahorro con la misma escala. La diferencia es de calendario: la cuenta reparte la tributación año a año y el depósito la concentra en el ejercicio en que abona.
¿Y si el dinero está en un banco de otro país de la UE?
Tributa igual en España, porque tributas por tu renta mundial si eres residente fiscal aquí. Lo que cambia es que probablemente no haya retención española, y que puede haber retención en origen recuperable por convenio. Además puede aparecer una obligación informativa por tener cuentas en el extranjero.
¿Puedo compensar unas pérdidas con los intereses?
Dentro de la base del ahorro hay reglas de compensación, pero con límites: los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales son compartimentos que solo se compensan entre sí en un porcentaje. No es cierto que una pérdida en bolsa borre sin más el impuesto de tus intereses.