Las guías de importes de este sitio suponen dinero disponible; la herencia es el caso donde el dinero existe y no está disponible, y donde la impaciencia por «ponerlo a rentar» comete errores caros. El proceso tiene tres fases con reglas distintas.
Fase 1: el bloqueo (del fallecimiento a la partición)
Al conocer el fallecimiento, el banco bloquea las disposiciones de las cuentas del difunto: no las congela del todo —siguen admitiendo ingresos, y permiten pagar gastos tasados como el entierro o el propio impuesto de sucesiones con cargo al saldo—, pero nadie retira dinero hasta acreditar quién hereda. Desbloquear pide el expediente completo: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, la partición firmada y la liquidación del impuesto. Con varios herederos, el banco espera la firma de TODOS: la cuenta del difunto no es de nadie hasta que es de alguien.
Los intereses del difunto siguen corriendo durante el bloqueo: sus depósitos vencen y renuevan según su contrato. Los herederos pueden (y suelen) pedir no renovar a vencimiento: es de las pocas órdenes que la comunidad hereditaria puede dar pronto, y evita que el dinero quede comprometido a plazos que nadie eligió.
Fase 2: el impuesto (el plazo que no espera)
El impuesto de sucesiones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis pidiéndolo dentro de los cinco primeros), ante la comunidad autónoma que corresponda y con bonificaciones que varían enormemente entre territorios. Dos consecuencias financieras:
- Se paga ANTES de disponer libremente: el orden legal es liquidar y luego repartir, con la excepción útil de pagar el impuesto desde la propia cuenta bloqueada.
- Marca el primer horizonte del dinero: hasta tener el impuesto liquidado y la partición firmada, cualquier plan de colocación es teórico.
Fase 3: por fin tuyo, y todavía sin prisa
Con el dinero ya en tu cuenta, la tentación es «recuperar el tiempo perdido». La recomendación del perfil es la contraria: los primeros meses, liquidez, en una remunerada sin condiciones, por tres razones:
- Quedan facturas del proceso: notaría, gestoría, registro, el impuesto municipal de la plusvalía si hubo inmueble, ajustes entre herederos.
- Las decisiones en duelo son malas decisiones: la literatura financiera del perfil es unánime; el dinero recién heredado atrae ventas agresivas de producto —el mismo ruido contra el que se defiende el jubilado— y la remunerada compra tiempo para decidir sin coste.
- El importe suele cambiar de escalón: una herencia media coloca al heredero dos o tres peldaños más arriba en la red de importes, donde las reglas —topes, reparto entre entidades, límite de garantía— piden aprenderse antes de comprometer plazos.
Cuando pase el año: el dinero ya es solo dinero
Pasados el impuesto, las facturas y la calma, el capital heredado deja de ser especial: se coloca con las reglas de su importe —colchón, fechas, escalera, y para patrimonios ya serios, la conversación de cartera—. El único rastro del origen que conviene conservar es documental: la partición y la liquidación del impuesto son los papeles que justifican el origen de fondos que cualquier banco puede pedir al ver entrar una cifra gorda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar el dinero en el banco del difunto y ya está?
Puedes, y es la decisión por omisión que más cuesta: esa cuenta rara vez remunera, y la inercia del duelo la perpetúa años. El punto medio sensato: desbloquear, cobrar, y mover a TU remunerada aunque sea de la misma entidad — la decisión de banco, para después.
¿Y si los herederos no nos ponemos de acuerdo?
El dinero espera: sin partición firmada por todos (o sentencia), el banco no paga. Cada mes de disputa es un mes al 0 %: un incentivo aritmético para el acuerdo que conviene poner sobre la mesa, literalmente con la cifra del coste calculada.
¿Los depósitos del difunto se heredan o se cancelan?
Se heredan como todo: la posición pasa a los herederos, que pueden esperarse al vencimiento o pedir cancelación anticipada si el contrato la permite: el fallecimiento del titular figura en muchos contratos como supuesto de cancelación sin penalización, una letra que vale la pena buscar.
¿El seguro de vida del difunto sigue el mismo circuito?
No: el seguro de vida va FUERA de la herencia —se cobra del asegurador por ser beneficiario, no heredero— con su propia liquidación del impuesto. Suele ser el primer dinero disponible del proceso, y por eso mismo, el primero al que aplicar la regla de la liquidez sin prisa.